📌 Resumen Ejecutivo / Puntos Clave
- Pico y Placa Libre 24/7: Ley 1964 de 2019 exonera totalmente a los vehículos eléctricos de restricciones de movilidad urbana.
- SOAT -10%: Descuento automático directo en la póliza obligatoria de accidentes de tránsito.
- Impuesto Vehicular (1% Máx): Techo tarifario del 1% del valor comercial, con descuentos locales de hasta el 60% en Bogotá.
En la gestión del transporte de personal y la logística corporativa, la inmovilidad de la flota representa un costo directo inaceptable. Las restricciones urbanas de movilidad y los costos fijos anuales obligan a las empresas a buscar alternativas eficientes. En Colombia, la adopción de vehículos 100% eléctricos para transporte especial ofrece una ventaja competitiva determinante: disponibilidad operativa 24/7 y alivios en costos fijos recurrentes.
1. Exención total de Pico y Placa a nivel nacional
Conforme a la Ley 1964 de 2019 y los esquemas de ordenamiento de transporte urbano vigentes en 2026, los vehículos eléctricos cuentan con exención permanente de la medida de Pico y Placa en las principales ciudades del país, incluyendo Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla.
- Flexibilidad operativa: Una flota de transporte corporativo eléctrica puede realizar rutas matutinas, intermedias y nocturnas sin restricción por número de placa.
- Sin necesidad de duplicar vehículos: A diferencia de las flotas de combustión tradicional, donde las empresas deben contar con vehículos de respaldo con placas pares e impares, los vehículos eléctricos operan los 365 días del año.
2. Descuento directo del 10% en la tarifa del SOAT
El marco normativo de movilidad eléctrica contempla un descuento obligatorio del 10% en la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para todos los vehículos 100% eléctricos. En flotas medianas o grandes, este ahorro porcentual acumulado reduce de forma medible la carga presupuestal anual de aseguramiento.
3. Tope del 1% en Impuesto Vehicular y beneficios locales
La Ley 1964 de 2019 fijó un techo para la tarifa del impuesto sobre vehículos automotores eléctricos del 1% del valor comercial (mientras que un vehículo comercial o particular de combustión puede pagar entre el 1.5% y el 3.5%).
Además, alcaldías locales han reglamentado descuentos adicionales. Por ejemplo, en Bogotá los vehículos eléctricos matriculados en la ciudad obtienen un descuento de hasta el 60% sobre el impuesto vehicular durante los primeros 5 años posteriores a la matrícula.
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Escrito por Corina Solano
Abogada Especialista en Contratación Estatal & Normativa de Transporte
Asesora jurídica en regulación de transporte especial y esquemas de cumplimiento legal corporativo en Colombia.
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