⁠

Beneficios tributarios por electrificar la flota de tu empresa en Colombia (Guía 2026)

📌 Resumen Ejecutivo / Puntos Clave

  • Deducción en Renta (50%): Ley 2099 de 2021 permite deducir el 50% del valor invertido en vehículos eléctricos e infraestructura de carga en un plazo de hasta 15 años.
  • Alivios en IVA y Aranceles: Exclusión/devolución DIAN, IVA reducido al 5% y 0% de arancel para importación de unidades comerciales e insumos.
  • Depreciación Acelerada (33.33%): Tasa anual que permite amortizar los activos en solo 3 años en la contabilidad tributaria.
  • Disponibilidad 24/7: Exención total de Pico y Placa a nivel nacional, tope del 1% en Impuesto Vehicular y 10% de descuento en SOAT.

La transición hacia la movilidad eléctrica corporativa dejó de ser una tendencia futurista para convertirse en una decisión financiera y operativa estratégica. En Colombia, electrificar la flota empresarial de transporte especial o corporativo no solo reduce la huella de carbono, sino que activa una robusta batería de beneficios tributarios y exenciones operativas respaldadas por la legislación vigente en 2026.

Si tu empresa evalúa la renovación o incorporación de vehículos eléctricos para el transporte de personal o servicios ejecutivos, a continuación detallamos los incentivos fiscales más relevantes fijados por la Ley 1715 de 2014, la Ley 2099 de 2021, la Ley 1964 de 2019 y los decretos reglamentarios vigentes.

1. Deducción especial del 50% en el Impuesto de Renta

Uno de los mayores atractivos financieros se encuentra en el marco de la Ley 1715 de 2014, adicionada y modificada por la Ley 2099 de 2021. Las personas jurídicas que realicen inversiones en la adquisición de vehículos eléctricos e infraestructura de carga rápida pueden deducir el 50% del valor total de la inversión de su renta líquida.

  • Plazo de aplicación: La deducción se puede hacer efectiva durante un período de hasta 15 años contados a partir del año gravable siguiente a la entrada en operación de la flota.
  • Tope anual: El valor a deducir en cada año no podrá superar el 50% de la renta líquida del contribuyente antes de aplicar la deducción.
  • Infraestructura incluida: La medida no solo aplica a los vehículos, sino también a la compra e instalación de electrolineras y cargadores corporativos.

2. Exclusión de IVA y tarifa preferencial en importación

La adquisición de flota eléctrica cuenta con alivios tributarios directos al momento de la compra:

  • Exclusión de IVA / Devolución: Conforme al estatuto tributario y la reglamentación de incentivos a la transición energética, la compra de bienes y equipos destinados a la eficiencia energética puede aplicar a exclusión de IVA o devolución prioritaria vía DIAN.
  • Arancel 0% e IVA reducido: Dentro del paquete de estímulos a la movilidad sostenible en 2026, la importación de vehículos 100% eléctricos y sistemas de carga cuenta con arancel del 0% e IVA del 5% para unidades comerciales y de servicio público.

3. Depreciación acelerada de activos (hasta 33.33% anual)

Para acelerar el retorno de la inversión (ROI), el régimen tributario colombiano permite a las empresas aplicar una tasa máxima de depreciación acelerada de hasta el 33.33% anual sobre los vehículos eléctricos y equipos de carga utilizados en la actividad productiva de la empresa.

Esto permite amortizar la totalidad del valor de los vehículos en un plazo de solo 3 años en la contabilidad tributaria, reduciendo de forma sustancial la carga del impuesto de renta durante los primeros ejercicios operacionales.

4. Descuentos en SOAT e Impuesto Vehicular

Adicionalmente a los incentivos sobre el impuesto de renta e IVA, la Ley 1964 de 2019 otorga beneficios recurrentes sobre los costos fijos anuales de la flota:

  • Tope en Impuesto Vehicular: El impuesto sobre vehículos automotores eléctricos no puede superar el 1% del valor comercial del vehículo (frente a tarifas de hasta el 3.5% para vehículos de combustión). En ciudades como Bogotá, existen descuentos adicionales de hasta el 60% durante los primeros años posteriores a la matrícula.
  • Descuento del 10% en el SOAT: Beneficio automático en la prima del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

5. Operatividad 24/7: Exención total de Pico y Placa

Más allá de los números contables, la mayor ventaja operativa para una empresa con flota eléctrica es la exención permanente de restricciones de circulación de Pico y Placa a nivel nacional.

En el transporte especial corporativo y la movilidad de personal, esto garantiza una disponibilidad del 100% de la flota sin necesidad de duplicar vehículos ni modificar turnos operativos para esquivar las restricciones urbanas en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali o Barranquilla.

También te puede interesar

👉 Vehículos eléctricos para placa blanca en Colombia: qué modelos BYD puedes matricular como servicio público
👉 ¿Cuánta huella de carbono genera el transporte de tu personal?

CS

Escrito por Corina Solano

Abogada Especialista en Contratación Estatal & Normativa de Transporte

Asesora jurídica en regulación de transporte especial y esquemas de cumplimiento legal corporativo en Colombia.

¿Quieres optimizar la movilidad corporativa de tu empresa?

En Estarter estructuramos operaciones de transporte de personal alineadas con la normativa vigente y tus objetivos de sostenibilidad.

Solicitar Asesoría Personalizada →

Solicite su cupo con Estárter o cotice nuestros servicios personalizados

Más de 500 vehículos dedicados a movilizar a tus colaboradores.

Solicite su cupo con Estárter

Afíliese con el vehículo que más le guste. ¡De ponerlo a trabajar, nos encargamos nosotros!

¿Necesita un servicio especial?

Moviliza a tus empleados de forma segura, confortable y puntual.
Reduce gastos y ahorra tiempo en procesos administrativos.

Operamos con el estándar de calidad más alto del mercado